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NOTA informativa de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 28 de mayo de 2002.

Publicado el 05/07/2002 (Nº 78)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

NOTA informativa de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 28 de mayo de 2002.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 28 de mayo de 2002 trató, entre otros, los siguientes asuntos:

1. Siétamo. No aceptar la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento como Plan General de Ordenación Urbana, hasta tanto se realicen las correcciones y aclaraciones que se enumeran en el informe de los servicios técnicos, especialmente en cuanto hace referencia a una adecuada precisión en la denominación e identificación de las distintas clases y categorías de suelo, en la correspondencia de superficies con las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en la previsión de desarrollo de suelos y equipamientos.

Se advierte la supresión en el Catálogo de Edificios de Interés del situado en la calle General Franco, número 19, sin que aparezca justificada la misma, así como también se considera necesario aclarar la correspondencia entre los edificios catalogados en la Memoria y los grafiados en los planos.

2. Las Peñas de Riglos. Informar favorablemente la modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento en el núcleo de Ena para la aprobación definitiva municipal.

Se advierte al Ayuntamiento de la necesidad de acotar el nuevo tramo de viario, incluido en suelo urbano, dotándole de un ancho mínimo de 6 metros, en coherencia con lo previsto para la zona por las Normas Subsidiarias vigentes.

Se considera, asimismo, preciso aclarar la redacción de la adición a la ordenanza de estética, recomendándose que la modificación se extienda a toda la zona de Conformación Urbana.

3. Monzón. Informar favorablemente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en cuanto se refiere a la recalificación de parte de las Areas de suelo no urbanizable especial AEP-10 y AEP-15, como suelo no urbanizable genérico, comprendidas entre la variante y el núcleo de población.

No emitir informe favorable sobre la modificación del artículo 2.5.24 de las ordenanzas, por entender que ello afectaría a una superficie muy amplia de terreno y que debería ser objeto de un estudio con mayor profundidad y documentación justificativa, toda vez que existe una contradicción entre la introducción de los usos que se pretenden autorizar y que corresponderían más bien a suelo no urbanizable genérico y la alternativa de si el valor agrícola de todo al conjunto del Area de Especial Protección 10 es tan importante como para limitar la aparición de nuevos usos.

Deberá informarse, antes de la aprobación definitiva municipal, en su caso, por la Comisión Jurídica Asesora (art. 74.2 de la Ley 5/1959, Urbanística de Aragón).

4. Fraga. Emitir informe favorable a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, en la prolongación de las calles Pío Baroja y Manuel Alabart, para la aprobación definitiva municipal.

Se deberá fijar la profundidad edificable y aclarar la posibilidad de edificar el aprovechamiento bajo cubierta, en relación con la edificabilidad neta sobre parcela.

Se deberá grafiar el trazado y se describirán las características de las redes de abastecimiento y evacuación de aguas, energía eléctrica y alumbrado, así como la telefonía en el nuevo ámbito clasificado.

5. Sallent de Gállego. Emitir informe desfavorable a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector UB de Tramacastilla de Tena, debiendo ser corregidas, aclaradas o mejoradas las siguientes cuestiones:

Se deberán recoger en la aprobación definitiva todos los aspectos reflejados en las observaciones del informe del técnico urbanista municipal adjunto al acuerdo de aprobación inicial. En este caso la expresión «La Entidad Local Menor se reserva la facultad de establecer criterios de ordenación de volúmenes» debe entenderse como ejercitable en el marco del planeamiento aprobado definitivamente.

Se considera imprescindible la elaboración de un informe geomorfológico, debiendo valorarse la conveniencia de que la entidad responsable de su elaboración o información sea algún organismo público con competencia en esta materia, al efecto de que se tengan en cuenta las medidas y propuestas que contenga tanto para la ordenación, como para la urbanización y para la edificación.

Se aportará informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto al barranco, que discurre por el sur del Sector.

Se aportará informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, por ser el Valle de Tena Paraje Pintoresco.

El vial del límite este deberá ser dotado de mayor anchura, facilitando más aparcamientos o teniendo un tratamiento de paseo.

Deberán incorporarse secciones del viario, tanto longitudinales como transversales.

Se justificará la capacidad de las acometidas, así como la configuración de redes separativas.

Se deberá establecer un Plan de Etapas más secuenciado, en consonancia con la definición y la regulación de la documentación y del procedimiento de los Planes de iniciativa privada.

Deberá precisarse el ámbito de la unidad de ejecución.

Se fijará la altura a cumbrera y se moderará la altura de quiebro.

Se deberán aclarar determinados aspectos de redacción de las ordenanzas, así como otras cuestiones derivadas de la normativa que procede de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tramacastilla de Tena, según indicaciones contenidas en el informe de los servicios Técnicos.

Reiterar que debe aportarse un estudio de impacto visual y paisajístico, dado el impacto de la actuación y la obligación que imponen las Normas Subsidiarias al respecto.

En otro orden de cosas, recomendar encarecidamente a la Entidad Local Menor de Tramacastilla de Tena que plantee y ubique la depuradora de las aguas residuales, dado el número de viviendas y la población que puede albergar el núcleo con el planeamiento en desarrollo, oído el Instituto Aragonés del Agua.

6. Barbastro. Considerar aclaradas las cuestiones relacionadas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en su sesión del día 27 de febrero de 2002, por el que se informaba favorablemente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en las áreas 26 «Prolongación Avda. de la Merced» y 31A «La Millera».

Una vez se produzca la aprobación definitiva, mediando informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora por reubicación de zona verde, se remitirá a esta Comisión el documento técnico objeto de aprobación definitiva, oportunamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento.

7. Benasque. Revisión del Plan Parcial de Cerler.

Informar en relación con el documento presentado, teniendo en cuenta lo prescrito en los acuerdos de esta Comisión de 29 de octubre y de 18 de diciembre de 2001, como recordatorio al Ayuntamiento a quién compete la aprobación definitiva, lo siguiente:

A) Por lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 6 del acuerdo de 29 de octubre de 2001 se deberán modificar, aclarar o justificar las cuestiones relacionadas con: a) Programa de actuación y plan de etapas, para asegurar la correlatividad de la ejecución y desarrollo de las distintas unidades, así como para fijar la ejecución de las obras del nuevo depósito de agua y de la depuradora (no debe comenzar la UE 5 sin la finalización previa de la UE 4); b) concreción de la edificabilidad y número de viviendas o plazas hoteleras de cada manzana y de cada parcela según categorías del suelo; c) Aclaración de las condiciones de uso:

-Se deberá aclarar la posibilidad de construir viviendas unifamiliares agrupadas en la zona de vivienda aislada.

-El uso agropecuario de la zona de casco deberá limitarse en lo que se refiere al uso ganadero de las instalaciones domésticas de acuerdo con el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices parciales sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

-Se deberán aclarar las discrepancias existentes entre las condiciones relativas al número de plazas de aparcamiento exigibles entre el anexo presentado y las ordenanzas del Plan.

-Se deberá aclarar la compatibilidad del uso comercial en la zona residencial, puesto que existen discrepancias entre el anexo y las ordenanzas.

-Se cumplirá la legislación vigente respecto a las condiciones de habitabilidad de las viviendas en cuanto a las superficies mínimas de las piezas habitables.

d) Respecto a la condiciones estéticas y de composición de la edificación:

-La longitud máxima de fachada de la edificación se fijará en 20 metros, tal y como señalan las ordenanzas, en vez de los 25 metros que se indican en el anexo presentado.

-Parece excesivamente restrictiva la obligación de utilización exclusiva de la madera para la carpintería de las edificaciones.

-Se reconsiderará la posibilidad de recubrimiento de parte de las fachadas con madera al no ser característica de las construcciones tradicionales de la zona.

B) Se deberá redactar un Texto Refundido del Plan Parcial, visado, que adicione a la documentación inicial, cuanto ha sido aportado con posterioridad, incluyendo un texto articulado de ordenanzas.

C) Se recuerda al Ayuntamiento que debe tener en consideración los informes geológicos emitidos y, a ser posible, recabar información a través de un organismo especializado (Instituto Geológico y Minero de España, Dirección General del Medio Natural o personal autorizado en la materia) en orden a asegurar la idoneidad geológica de los terrenos del ámbito y de la incorporación de las medidas procedentes al respecto, tanto el proyecto de urbanización como el de edificación.

D) Se debe completar más el estudio visual y paisajístico para justificar adecuadamente las soluciones de ordenación propuestas en el plan parcial respecto de la volumetría, tipología, materiales, composición de la edificación, roturación del terreno, plantación de arbolado, agrupaciones de edificios, etc.

E) En cuanto a los aparcamientos, se reitera que debe resolverse adecuadamente la solución de los accesos y del tratamiento de las pendientes, de la roturación y de su ornato forestal, considerando las distintas estaciones del año, además de reunir los mismos la idoneidad geológica e hidráulica adecuada.

8. Castejón del Puente. Dar por recibida la documentación referida a la Modificación nº 5 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobada definitivamente y debidamente diligenciada para constancia y conocimiento de esta Comisión, estableciendo que los nuevos viales señalados en plano correspondientes a caminos existentes de acceso a propiedades privadas no se consideran vinculantes.

9. Quicena. No aceptar la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a Plan General de Ordenación Urbana hasta tanto se lleven a efecto las aclaraciones, correcciones o justificaciones que se enumeran en el informe de los servicios técnicos y especialmente en lo referente a:

-Elaboración y redacción de un Plan Especial de servicios e infraestructuras, así como de condiciones estéticas y de edificación, en la zona de construcciones ilegales situada en la margen izquierda de la carretera de acceso al núcleo, y no pudiendo ser clasificado, mientras tanto, este suelo como urbano, toda vez que se deben resolver adecuadamente las infraestructuras, los equipamientos y los espacios libres (acuerdo de esta Comisión de 9 de marzo de 1999), todo lo que se deberá someter expresamente a información pública.

-Justificación de la clasificación de suelo no urbanizable que se mantiene, aclarando la categoría denominada «suelo no urbanizable con otras medidas de protección».

-La documentación técnica aportada deberá estar visada por el Colegio Profesional correspondiente.

10. Tierz. Modificación de Plan Parcial, Secciones 1, 2 y 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (cambio de destino de parcela a equipamiento polivalente).

Emitir informe desfavorable por las siguientes razones:

a) El Plan Parcial de los Sectores 1, 2 y 3 del SAU dice que se informará por los Servicios competentes de la Diputación General de Aragón (en este caso Dirección Provincial de Educación y Ciencia) los cambios de destino del equipamiento cultural o docente a otro tipo de equipamiento de interés público.

b) La documentación aportada se considera no suficiente en la medida en que el artículo 75 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, relativo a las modificaciones del planeamiento requieren documentación justificativa suficiente.

c) El Plan Parcial para 218 viviendas, aprobado definitivamente, junto a la población preexistente en el núcleo, tiene la suficiente entidad como para prever la necesidad de una escuela en el Municipio.

d) Debe quedar clara la disponibilidad de terreno para Escuela municipal.

11. Informar 12 expedientes urbanísticos relativos a actuaciones en suelo no urbanizable, de los que 3 son viviendas aisladas unifamiliares y 9 son instalaciones de interés social y público.

12. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los Municipios de La Puebla de Castro, Laspuña, Binéfar, Monzón.

13. Informar 90 expedientes de calificación de actividad, emplazamiento y medidas correctoras en su caso, de conformidad con el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás normativa de aplicación, dictaminadas por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente.

Contra los acuerdos resolutorios que sean definitivos cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Huesca, a 26 de junio de 2002.-El Vicepresidente de la Comisión, Alvaro Calvo Rapún.